Una visa P es una visa de trabajo temporal que permite a los atletas destacados, equipos deportivos y compañías de entretenimiento, trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Las visas P también están disponibles para el personal de apoyo esencial y los cónyuges y los hijos dependientes. La duración del visado P depende de la clasificación y puede ampliarse en algunas circunstancias.
Visas P-1 para atletas y artistas de grupo
Estas visas están disponibles para atletas reconocidos internacionalmente o individuos que actúan como parte de un grupo de entretenimiento reconocido. Los visados P-1 pueden concederse por hasta cinco años y pueden prorrogarse una vez cada cinco años hasta 10 años.
Para que un atleta califique, la persona o equipo debe ser reconocido internacionalmente. Esto significa que tienen un alto nivel de logro y poseen habilidad y reconocimiento más allá del nivel normal para esa actividad. También deben ser reconocidos en más de un país. Esto se puede demostrar mostrando un contrato con un equipo, liga o evento internacional. También hay otros requisitos.
Las visas P-1 están disponibles para los artistas que forman parte de un grupo de actuación. El grupo puede ser tan pequeño como dos personas. Para demostrar el reconocimiento internacional, el grupo debe haber sido nominado o recibido un premio o premio internacional o cumplir con otros criterios.
Visas P-2 y el Programa de Intercambio Recíproco
Las visas P-2 están disponibles para artistas o artistas y personal de apoyo esencial que vienen a los Estados Unidos como parte de un programa de intercambio recíproco. Esto proporciona el intercambio temporal de artistas, artistas o grupos. Debe haber un acuerdo de intercambio formal y por escrito, y el sindicato debe haber participado en la negociación o aprobado del intercambio. Las visas P-2 se otorgan por el tiempo necesario para completar el evento, pero no más de un año.
Visas P-3 para grupos culturalmente únicos
Las visas P-3 están disponibles para que artistas o artistas actúen, entrenen o enseñen en un programa «culturalmente único». El programa puede ser una mezcla de más de una cultura, pero debe ser único. Debe haber una declaración de un experto reconocido discutiendo la autenticidad y la naturaleza única del programa.
Visas P-4 para cónyuges e hijos
Los hijos dependientes y los cónyuges de los titulares de visa P pueden ser elegibles para una visa P-4. La visa se otorga por la duración de la visa P del cónyuge o padre. Los titulares de visa P-4 no son elegibles para trabajar en los Estados Unidos.
Comuníquese con un abogado de inmigración
Si usted está solicitando una visa P, es posible que desee un abogado de inmigración con experiencia de su lado. En Serving Immigrants, Inc., tenemos la experiencia y el conocimiento para guiarlo a través del proceso de solicitud. Contáctenos en línea o llámenos al (305) 907-6151para programar una consulta.
Serving Immigrants
Latest posts by Serving Immigrants (see all)
- 5 Cosas Que Debes Buscar en un Abogado de Inmigracion - diciembre 2, 2020